jueves 25 de agosto de 2011

No bajemos el puente levadizo

La Constitución Española de 1978, contrariamente a lo que la mayoría de la gente piensa ha sido modificada. En 1992 la Constitución se adaptó al Tratado de Maasticht. Este tratado internacional, que creaba la Unión Europea, preveía que los ciudadanos europeos empadronados en otro Estado miembro pudieran votar y ser votados en las elecciones municipales. La Constitución, de acuerdo con la redacción de 1978, permitía a los ciudadanos de la UE ejercer el derecho al sufragio activo (votar), pero no pasivo (ser votados). Así, un londinense empadronado en Madrid podía votar en las elecciones municipales a candidatos españoles pero no presentarse él mismo a la alcaldía. La reforma de 1992 al añadir las palabras "y pasivo" al artículo 13.2 de la Constitución permitió esta posibilidad.

Fue ciertamente una reforma para crear más Europa. En los estrictos términos de la reforma constitucional, pues añadía derechos a todos los europeos pero además en la medida en que se estaban poniendo los mimbres de algo más grande. El trasfondo de Maastricht (con todos sus defectos) nos llevaba a una Europa más unida y más potente. Éramos conscientes de que la consecución de aquel tratado suponía un paso adelante para el continente. Fue esto lo que permitió la práctica unanimidad a la hora de plantear la reforma constitucional, que por aceptada y pacífica ha pasado desapercibida para la inmensa mayoría del pueblo español. 

El reciente anuncio por parte del Presidente del Gobierno de promover la reforma de le ley fundamental no ha sido ni tan pacífico ni tan desapercibido. En primer lugar porque la fijación de un techo de déficit para el Estado no es compartido por la mayoría del pueblo español ni por todos los economistas. Así, la ortodoxia alemana parece imponerse a nuestro país al máximo nivel posible, el constitucional. Los españoles hemos de felicitarnos de que una buena parte de los preceptos de nuestra Carta Magna se basen en la Ley Fundamental de Bonn (Constitución Alemana), pero no puedo dejar de expresar mis dudas sobre que la inclusión de esta disposición vaya a tener efectos positivos para nosotros. La opinión de la canciller alemana (europeísta cuando le interesa @Miguel Bardají Horno) tal vez no sea la más acorde con el sentir de la población española. No contenta con tener el BundesBanco Central Europeo a su control intenta que toda Europa baile a su son financiero. El carácter rígido del texto constitucional tal vez no sea la respuesta más adecuada a una crisis que estamos viendo es volátil y cambia rápidamente. Se argumenta que la reforma va a venir a dar estabilidad a los mercados y confianza a nuestros acreedores. Habiéndose criticado como se ha criticado a las agencias de calificación y la actuación de los especuladores en los mercados de deuda no podemos permitirnos como país modificar nuestra Constitución para darles confianza. En todo caso habrá que modificar el sistema de financiación del Estado, crear una agencia europea de calificación, crear eurobonos u otras opciones que personas más entendidas que yo en la materia estimen conveniente, en ningún caso rendir a los mercados el último reducto de la soberanía popular.     

En segundo lugar, la reforma abreviada de la Constitución, prevista para aquellos asuntos de menor importancia tiene entre sus características la ausencia de referéndum. Sin ser un enamorado de tales instrumentos habría que preguntarse si en el actual contexto la modificación constitucional debe limitarse a este tema y tiene el apoyo necesario para ser llevado a cabo por esta vía.